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Reanudación plazos administrativos

29
May
2020
Abiertos-plazos

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contempla una nueva prórroga hasta el 7 de junio de 2020.

En el artículo 9 de la norma citada, se establece la reanudación de plazos administrativos suspendidos, con efectos de 1 de junio.

La consecuencia de la finalización de la suspensión de plazos administrativos: implica que los plazos se reanudan por el periodo que reste tras el fin de la suspensión. No vuelven a empezar desde cero (salvo el plazo para recurrir contra actos desfavorables o de gravamen, que se computará desde el día hábil siguiente al día 1 de junio)