Nueva normativa extraordinaria por la COVID-19
¿CONTRATOS DE SERVICIOS SUELTOS, VIAJES COMBINADOS CANCELADOS, DEVOLUCIONES, REBAJAS, PRECIOS CONTRATOS?
¿GAS, LUZ , TELECOMUNICACIONES? GARANTIA NO SUSPENSIÓN
.
1º- CONTRATOS SUSCRITOS CON PERSONAS CONSUMIDORAS.
- Si durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por las personas consumidoras y usuarias (de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo) no se pudieran cumplir:
- La persona afectada tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de14 días desde la imposible ejecución del mismo.
- Dicha pretensión de resolución del contrato solo podrá ser estimada cuando no fuera posible obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas una solución.
- Las propuestas de revisión podrán incluir, entre otras, ofrecimiento de bonos o vales sustitutivos del reembolso.
- Se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya pasado un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte de la persona consumidora o usuaria sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión. En este caso, la empresa estará obligada a devolver las sumas abonadas por la persona consumidora en la misma forma en que se realizó el pago en plazo de 14 días a contar (según información del Ministerio de Consumo) desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas (salvo gastos incurridos desglosados y facilitados a la persona usuaria).
2º- CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE TRACTO SUCESIVO (GIMNASIOS, ACADEMIAS COMEDORES ESCOLARES, COLEGIOS MAYORES GUARDERÍAS)
En estos casos:
- La empresa prestadora de los servicios podrá ofrecer opciones de recuperación de los mismos a posteriori.
- Si la persona consumidora y usuaria no pudiera o no aceptara tal recuperación se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por tal causa o, con aceptación de la persona afectada, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas por la prestación de los servicios.
- La empresa prestadora de servicios no podrá cobrar nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin implicar esta circunstancia la rescisión del contrato (salvo voluntad de ambas partes).
3º- CREDITO AL CONSUMO ( COMPRA DE MUEBLES FINANCIADOS, TRATAMIENTO DENTAL A PLAZOS, COMPRA DE UN AUTOMÓVIL CON CREDITO AL CONSUMO)
- Suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito al consumo (sin garantía hipotecaria) que estuviera vigente a la fecha de 2 de abril, cuando esté contratado por una persona física en situación de vulnerabilidad económicacomo consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.
- La solicitud de la suspensión se podrá efectuar por las personas deudoras en que concurran los requisitos de vulnerabilidad a las personas acreedoras en el plazo de 1 mes después del fin de vigencia del estado de alarma.
- Concedida la suspensión por la entidad acreedora, esta tendrá una duración de 3 meses que podrían ser ampliables.
4º- VIAJES COMBINADOS
. Cuando un viaje combinado haya sido cancelado con motivo del Covid-19:
- La empresa organizadora o, en su caso, la minorista, podrá entregar a la persona consumidora un bono para ser utilizado dentro de 1 año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas (por cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido).
- Pasado el periodo de validez del citado bono sin haberse utilizado, a persona consumidora podrá solicitar el reembolso completo del pago realizado.
- Si la persona consumidora solicitara, de todas formas, la resolución del contrato, la empresa organizadora o, en su caso, minorista, deberá proceder al reembolso total (solo si las entidades proveedoras de los servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubiera procedido a la devolución total del importe de los servicios).
- Si solo algunas entidades proveedoras de los servicios efectuaran la devolución a las empresas organizadoras o, en su caso, minoristas, o la cuantía de vuelta por cada uno fuera parcial, la persona consumidora tendrá derecho al reembolso parcial siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.
- Los reembolsos serán efectuados en plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que las entidades proveedoras de servicios hubieran procedido a su devolución.
4-1-BONOS
Por otra parte, la Comisión Europea he emitido una recomendación relativa a los bonos ofrecidos a las personas pasajeras y viajeras como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19 (consultar documento).
5º- REBAJAS EN LA DESESCALADA
En virtud de la Disposición Final 2ª de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, que impidan el cumplimiento de los límites de aforo o que comprometan las medidas establecidas en la normativa.
Se deberán adoptar por los establecimientos comerciales todas las medidas adecuadas para evitar que se produzcan aglomeraciones, incluyendo el cese inmediato de las acciones comerciales o de promoción si fuera necesario.
6º- PLAZOS DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS ON LINE Y EN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SUSPENDIDOS EN ESTADO DE ALARMA
Mientras esté declarado el estado de alarma, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial, bien on-line. El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso,, las prórrogas del mismo.
7º- SERVICIOS FUNERARIOS/ PRECIOS
En materia de servicios funerarios y, en materia de protección a las personas consumidoras, de acuerdo con la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias funebres para limitar a propagación y el contagio por el COVID-19:
- Los precios de los servicios funerarios no deberán superar los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020 (fecha de declaración del estado de alarma).
- Si se hubieran abonado servicios funerarios a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo, la empresa funeraria deberá devolver de oficio la diferencia. En el caso de que no pudiera hacerse de esta forma, la persona usuaria tendrá plazo de 6 meses desde la finalización del estado de alarma para solicitar el oportuno reembolso.
- Con anterioridad a la contratación de un servicio funerario, las empresas funerarias facilitarán a la persona usuaria un presupuesto desglosado por cada concepto incluido y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo.
- Si se hubieran contratado servicios o productos que, debido a la declaración del estado de alarma, no pudieran ser disfrutados o entregados a la persona usuaria, se devolverán los importes ya abonados por tales servicios o productos.
- Ante cualquier discrepancia o problema que se pudiera tener con las empresas funerarias por las causas mencionadas o de otra índole, podrá presentarse la oportuna reclamación.
8º- GAS Y LUZ
- Garantía total de suministro a personas consumidoras en su vivienda mientras dure este estado salvo motivos de seguridad.
- Prorroga automática del bono social vencido durante el estado de alarma hasta el 15 de Septiembre del 2020. En la comercializadora que tienes contratada te informarán de requisitos, formalidades y gestión
9º- EN TELECOMUNICACIONES
- Derecho a la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, es decir a recibir el servicio universal y con calidad y sin interrupciones ni suspensiones.
- Derecho a la GARANTÍA de la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas
- Derecho a las SUSPENSIONES DE PORTABILIDADES de packs de fijos, móviles y fibra que impliquen DESPLAZAMIENTO del técnico a nuestro domicilio. OJO!!! Se pueden seguir comercializando productos mientras dure el estado de alarma pero única y exclusivamente en que NO sea necesario el desplazamiento del mencionado técnico.
- Y lo más importante Derecho a que NO NOS SUBAN EL PRECIO de los contratos packs.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposiciónde forma gratuita y continuadaa través del número, del correo electrónicoomic@logro-o.org, o en nuestro telefóno 941.27.70.22 en horario de atención al público de 9 a 14.
OMIC AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
“CONSUMIDOR DEFENDEMOS TUS DERECHOS”
“AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO JUNTOS. PERO NO REVUELTOS”
“. MANTEN LA DISTANCIA SOCIAL Y DISMINUYE EL RIESGO DE CONTAGIOS”