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Domiciliación bancaria de recibos periodicos

  • Descripción

    Facilitara la ciudadanía el pago de los tributos municipales de carácter periódico por medio de la domiciliación en su entidad financiera. Permite darse de alta , de baja o modificar los datos bancarios obrante en el Ayuntamiento

  • Formulario

  • Solicitante

    Personas físicas o jurídicas titulares de recibos de vencimiento periódico

  • Presentación

    Lugar:

    Presencial o sede electrónica, en este caso con certificado electrónico admitido.

    Horario:

    Presencial de 9:00 a 14:00

    Medios:

    Cualquier persona podrá realizar la domiciliación sin necesidad de autorización, siempre que se entregue la documentación requerida.

    Por Internet

    Es necesario Certificado Digital, DNI electrónico o ser usuario de la Web municipal. La orden se realizará en la Sede electrónica dentro de la página WEB: www.logroño.es

    Las personas jurídicas están obligadas (Ley 39/2015) a relacionarse a través de Sede Electrónica con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

    Presencial

    En la Oficina de la Recaudación Municipal en horario de 9:00 a 14:00

    • El titular de cuenta deberá firmar la Orden de domiciliación de adeuda directo SEPA
    • Deberá personarse con código IBAN de la cuenta bancaria (24 dígitos) y el DNI del titular de la cuenta
    • Para personas Jurídicas, además de lo indicando anteriormente, documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta donde conste que la persona firmante es titular de la misma.

    No se puede tramitar domiciliaciones de forma telefónica.

    En el supuesto de ordenes de domiciliación defectuosas o falta de documentación requerida, se tendrán como no presentadas hasta que se corrija la deficiencia.

    Documentación:

    Modelo normalizado "H-07 Adeudo directo SEPA + domiciliacion"

  • Gestión

    Órgano Gestor:

    Tesorería y Recaudación

  • Información Adicional

    Normativa Relacionada:

    Artículo 25 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

    Reglamento 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

    Reglamento 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

    Observaciones:

    El art. 25 del Reglamento de Recaudación establece que las domiciliaciones se dirigirán al órgano recaudatorio, al menos dos meses antes del comienzo del periodo del periodo de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.

    No obstante lo anterior, para domiciliaciones efectuadas presencialmente en ventanilla de Recaudación o por Internet con certificado de usuario, el Ayuntamiento podrá admitirlas hasta 10 días antes de la finalización del periodo de cobro.

    Ventajas de domiciliar

     Se le cargará en cuenta el último día del periodo de cobro.  Podrá despreocuparse de pagar dentro de plazo. Debe tener en cuenta que en los recibos periódicos no domiciliados el envío de la carta de pago se hace por correo ordinario, debiendo Vd. preocuparse de su recepción. La notificación se hace mediante anuncio colectivo.

    VALIDEZ

    Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.